Base Legal

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(Según Gaceta Oficial, Nro. 36860, del 30/12/1999)

Art.332. "... proteger a los ciudadanos y ciudadanas... Organizará: Numeral 4, Una organización de protección civil y administración de desastres...".

Art.55. "Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...".

Art.134. "Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública.

Art.156. "Es de la competencia del Poder Público Nacional:...Numeral 9, El régimen de la administración de riesgos y emergencias...".

Art.178."Son de la competencia del Municipio... Numeral 4, Protección del ambiente..., y Protección Civil...".

Art. 326. "La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil...".

Art.338. "Podrá decretarse los estados de excepción..., el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas..., estado de conmoción interior o exterior".

Art.339. "...El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos...".


LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (PCAD) 
(Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13/11/2001)

Art.1. "La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal."

Art.3. "La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres..., Planifica... Promueve..., Diseña..., Establece estrategias..., Fortalece... e Integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de Desastres.


LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
(Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18/12/2002)

Art.23. "De acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes, el Ejecutivo Nacional organizará un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y una organización de protección civil que atenderá las emergencias y desastres, las cuales sin menoscabo de las funciones específicas que se les asignen deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservación del orden interno."

Art.24. "El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad, y se extiende desde la planificación del Estado hasta procesos específicos, con miras a la reducción de la vulnerabilidad ante los eventos de orden natural, técnico y social."

Art.25. "La gestión social de riesgo comprende los objetivos, programas y acciones que dentro del proceso de planificación y desarrollo de la Nación, están orientadas a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas, promoviendo el desenvolvimiento de los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural, técnico y social que puedan afectar a la población, sus bienes y entorno, a nivel nacional, estadal y municipal."


LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
(Según Gaceta Oficial Nro. 37261 del 06/11/2001)

Art.2. "Son órganos de seguridad ciudadana:...Numeral 6. La organización de protección civil y administración de desastre."

Art.15. "En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad de los organismos actuantes, éstos notificarán a los órganos de administración de desastres, quienes asumirán la responsabilidad de coordinación y el manejo de la emergencia. Se entiende por desastre a los efectos de este Decreto Ley, toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos o culturales de la sociedad, poniendo en inminente peligro la vida humana o los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta insuficiente."

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